→ No se someten a una posible jerarquización. Los Estados no están autorizados a proteger y garantizar una determinada categoría de derechos humanos poniendo en riesgo a otra, sino que todos éstos merecen la misma atención y urgencia, porque son igual de im,
Imprescriptibles
→ No se pierden por el simple paso del tiempo, su existencia es permanente y no esta sujeta a condicionamientos políticos, sociales ni económicos.,
Irrenunciables y Obligatorios
→ Ninguna persona puede renunciar a ellos, ni pueden obligarte a renunciar a ellos. Se instituyen para garantizar la libertad y la dignidad de los seres humanos, lo cual genera obligaciones al Estado para su cumplimiento, protección, respeto y garantía.,
Interdependientes
→ Existe una relación de dependencia reciproca entre las diferentes categorías de derechos, es decir, dependen unos de otros.,
Universales
→ Los derechos humanos se adscriben a todos los seres humanos, por lo que son exigibles por todos los seres humanos en cualquier contexto político, jurídico, social, cultural, espacial y temporal.,
Inalienables
→ Implica una restricción de dominio, es decir, no pueden suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales.,
Progresivos
→ Su ámbito de protección se extiende a los derechos que anteriormente no gozaban de la misma; su reconocimiento se amplia progresivamente.,
Integrales
→ Enfatiza la relación de los derechos humanos en los actos violatorios, es decir cuando se pone en riesgo o viola un derecho es muy probable que también otros se vean afectados.
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